Derechos en casos de retrasos aéreos
En caso de overbooking, las compañías están obligadas a abonar compensaciones entre 150€ y 250 € para trayectos de hasta 1.500 km; de 250 € a 400 € para los vuelos entre 1500 y 3500 km; y hasta 600 € para los extracomunitarios de más de 3.500 km. Estas indemnizaciones se reducen a la mitad si el retraso no supera más de dos, tres o cuatro horas respectivamente. Además, debes recibir asistencia (alimentación, aseo personal o alojamiento) si sufres grandes retrasos.
Cuando se produce la cancelación de un vuelo, tienes derecho a la misma indemnización que en caso de sobreventa, así como a recibir comida, alojamiento y el reembolso del billete o un transporte alternativo. Esto con la excepción de los “casos de fuerza mayor”, en los que corresponde a la compañía aérea probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no se han podido soslayar.
Las devoluciones se pagan en metálico, cheque o transferencia bancaria o también, siempre que esté de acuerdo el pasajero, en bonos de viaje. Las compensaciones se deben hacer efectivas en siete días.
Si existe un retraso superior a las cinco horas, deben reembolsarle el billete o recibir un billete de las mismas características para viajar lo antes posible. Pero si te avisan de la suspensión, cancelación o cambio de ruta con dos semanas de antelación no se procede a su indemnización.

